Impugnación De Actos Administrativos Y De Junta De Acreedores
En la ley materia de estudio se regula la impugnación de acuerdos de junta de acreedores a partir del artículo 118, por lo cual es claro que en dichos casos se debe recurrir a aplicar dichas normas. Es decir, se aplica como norma principal la ley general del sistema concursal y supletoriamente la ley general de sociedades.
Artículo 118.- Impugnación y nulidad de acuerdos
118.1 El deudor o los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, podrán impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) días siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades legales, …ver más…
Las Actas que recogen los acuerdos de las Juntas de Acreedores revisten importancia considerando su relación directa con el ejercicio del derecho de impugnación de los acreedores reconocidos dentro de un proceso concursal, pues conforme al Artículo 118.1º de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, “los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión, podrán impugnarla ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) días siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de las disposiciones contendidas en el ordenamiento jurídico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho”.
Para tal efecto, el Artículo 119.1º indica que “si la impugnación es presentada por el deudor o acreedores que estuvieron presentes en la sesión correspondiente, éstos deberán haber dejado constancia en Acta de su oposición al acuerdo y su intención de impugnar el mismo” (énfasis nuestro).
Vemos, pues, que la norma concursal exige dos datos o requisitos formales que debe de contener el Acta de la Junta de Acreedores, para que cualquier Acreedor (presente en dicha Junta), tenga legitimidad para impugnar el acuerdo que se produzca. La primera de estas formalidades, es haber dejado constancia de su oposición