Estado benefactor de argentina
El establecimiento, explotación, conservación o mantenimiento de un servicio público; II. La apertura, ampliación, prolongación y alineación de calles, la construcción y obras de protección de calzadas, puentes vehiculares o peatonales, caminos, túneles, pasos, vados y sus zonas de mantenimiento, así como la construcción de cualquier obra de infraestructura vial para el mejoramiento de las vías públicas urbanas, suburbanas y rurales de los municipios o del Estado, en beneficio de la colectividad; III. La constitución de un derecho de vía y áreas necesarias para la construcción o introducción de infraestructura hidráulica, drenaje sanitario, pluviales, gas, electricidad, y cualquier otra red de servicio; IV. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos; V. La construcción y ampliación de hospitales, dispensarios médicos, centros de recuperación de la salud, asilos, hospicios, guarderías, escuelas para cualquier grado o clase de enseñanza, plazas, parques, jardines, áreas deportivas, auditorios, centros para la difusión de la cultura, estaciones de transporte, centros de readaptación social, panteones, rellenos sanitarios, campos de aterrizaje, edificios para oficinas de gobierno, o cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; VI. Las acciones necesarias para la ejecución de algún Programa o Plan de Desarrollo Urbano; VII. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de