El Patrimonio De Las Personas Jurídicas
Cabe mencionar ahora, que el otorgamiento a las asociaciones y a las fundaciones del atributo de la personalidad jurídica obedece a unas comprensibles razones de índole práctica, al objeto de facilitar su presencia en el mundo jurídico y su funcionamiento para la consecución de fines que el Derecho estima dignos de tutela. La atribución de la personalidad jurídica supone que la asociación no puede ser confundida con los asociados, del mismo modo que la fundación tampoco puede confundirse con la persona del fundador o con los patronatos.
En el plano de la actividad, las personas jurídicas pueden desempeñar cualquier actuación que conduzca a la obtención del fin social. Así, y no obstante su finalidad no lucrativa, las asociaciones pueden desarrollar todo tipo de actividades, incluidas aquellas económicas de las que puedan obtener ganancias. También las fundaciones están habilitadas para desarrollar actividades mercantiles, incluso directamente, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.
Toda fundación se crea merced de un acto de dotación patrimonial por virtud del cual el fundador, inter vivos o mortis causa, adscribe parte de su patrimonio a la consecución del fin