Defensa integral
La Ley tiene una especial preocupación acerca de si el patrimonio y las rentas de la fundación se emplean efectivamente para alcanzar el fin fundacional. Además, cabe destacar que, el destino de dichas rentas y de sus ingresos, es estrictamente regulado, atendiendo que: (art. 27.1 de la Ley). Se prevé, además, un límite a estos gastos de administración, que se ha fijado por el reglamento de la Ley en el 5% de los fondos propios o el 20% del resultado contable de la Fundación (Real Decreto 1337/2005, art. 33)
Respecto a las asociaciones, no es imprescindible que éstas tengan un patrimonio; de hecho funcionan muchas que carecen de él, pero es deseable que lo tenga para facilitar la consecución de sus fines. La Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA) no ha regulado expresamente el patrimonio de las asociaciones, limitándose el art. 14 a realizar una referencia a sus obligaciones documentales y contables. En este sentido, la asociación está obligada a llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Este patrimonio está compuesto por el conjunto de bienes y derechos que