Cosas Comerciables E Incomerciables

1544 palabras 7 páginas
COSAS COMERCIABLES E INCOMERCIABLES
Son comerciables las que pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos.
Son incomerciables, en el caso contrario. Los bienes de uso público son incomerciables
El artículo 1518 del código civil establece que solo pueden ser objeto de negocios jurídicos las cosas que están en el comercio. El artículo 1521, ibídem, afirma que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas incomerciables y en las embargadas jurídicamente, a menos que el juez la autorice o el acreedor consienta en ella.

El artículo 1866 del código civil preceptúa con la relación a la compraventa “pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no este prohibida por la ley”. Vender derechos
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Y por el segundo, los acreedores hereditarios buscan que no se confundan los bienes propios de la herencia con los del heredero, con el fin de hacer efectivos sus créditos en el patrimonio del difunto y evitar que los acreedores propios del heredero demanden el pago de sus creencias en los bienes sucesorales.
El patrimonio, según la escuela moderna, es divisible y separable de la persona. El artículo 1466 del código civil preceptúa que en las donaciones a titulo universal no se comprenden los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario. De aquí se deduce la existencia de un patrimonio presente y uno futuro.
Dentro del patrimonio pueden existir universalidades jurídicas separadas o especiales, pequeñas universalidades como las denominan HENRI, LEON Y JEAN MAZEAUD, tales como los derechos herenciales, los peculios, los gananciales, el patrimonio de familia.
El único postulado que sigue sin controversia de la escuela clásica es el de que toda persona tiene patrimonio por el hecho de existir.
DERECHO PERSONAL:
Es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor, para exigir de otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar (dare), hacer (facere) o no hacer (non facere). Son tres elementos del derecho personal:
1) un acreedor (creditor), en cuyo favor se constituye

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