Concursos mercantiles especiales
La ley prevé concursos mercantiles de prestadores de servicios públicos (artículo 237); de instituciones de crédito (artículo 245) y de instituciones auxiliares de crédito (artículo 254). Los concursos especiales aludidos se ajustarán a esta ley, en lo que no se oponga a la regulación especial a que están sometidos dichos sujetos.
Concursos Mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados
Estos concursos especiales los vamos a referir a los servicios públicos que un comerciante, preste en virtud de un título de concesión, el cual podrá ser declarado en concurso mercantil. Siendo el servicio prestado de carácter Público, en sus ámbitos:
a) Federal.
b) Estatal.
c) Municipal. …ver más…
Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar;
II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y
III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204 de esta Ley.
Artículo 206 LCM.- Al día siguiente de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días.
Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta las personas siguientes:
a. El Comerciante;
b. La quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
c. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
d. Los Interventores que hayan sido designados por Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de créditos reconocidos.
Transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los términos de la solicitud.
El régimen normal de pago de honorarios a los especialistas es el siguiente:
El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la