Glosario concursal
F Fracción
IFECOM o Instituto Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
LCM Ley de Concursos Mercantiles
Pfo Párrafo
RCG Reglas de Carácter General
Registro Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles
UDIS Unidades de Inversión - A -
Accesorios Financieros Insolutos.
Intereses normales y moratorios, comisiones y gastos producidos por un crédito u obligación contra la masa concursal y que no han sido pagados.
A la fecha en que se dicta la sentencia de concurso mercantil y durante la etapa de conciliación, dejarán de causarse y, junto con el principal, se convertirán a Unidades de Inversión (UDIS), si han sido generados por un crédito sin garantía real.
La LCM también …ver más…
Este requisito no es necesario tratándose de actos a título gratuito. (Título 3, Cap. VI; Arts. 113-117; 302, LCM)
Amigable componedor.
Uno de los papeles que puede desempeñar un conciliador inscrito en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles del IFECOM, lo elige un comerciante con problemas económicos o financieros o un acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado, para que concilie los intereses de las partes y proponga caminos de solución. (Art. 312 Pfo. 1, LCM)
Auxiliares de los especialistas.
Personas con conocimientos profesionales o técnicos que apoyan la función de los Especialistas. Requieren autorización del juez para desempeñar sus labores durante el proceso concursal a propuesta del especialista designado, quien es el único responsable de sus actos y responde por ellos ante el Comerciante y los acreedores. (Arts. 31 FI; 34 Pfos 1 y 2; 35; 36 Pfo. 1, 2; 55; 61; 333, LCM y 1 F IX, 46-48, R.C.G.)
- C -
Conciliación.
Etapa que se abre después de la sentencia que declara el concurso mercantil.Su finalidad es la adopción de un convenio de pago que resuelva respecto de los derechos y obligaciones de las partes. Tiene un término de 185 días que, bajo ciertas condiciones podrá ser prorrogado por dos periodos de 90 días cada uno.
(Arts. 2; 3; 43 F. V, IX; 57; 65 Pfo 1; 69 Pfos. 2, 4; 74; 120; 145; 147 Pfo. 2; 167 F. II; 177; 258; 299 Pfo. 2, LCM)