Concursos mercantiles
Registro: 174300
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.T.10 K
Página: 1403
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE SU INFORME JUSTIFICADO DEBE DIFERIRSE DE OFICIO SI ENTRE LA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN Y EL ÚLTIMO DÍA QUE TUVO LA AUTORIDAD PARA RENDIRLO NO MEDIA EL TÉRMINO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, PUES DE LO CONTRARIO SE INFRINGEN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
El tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo establece que cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado, el …ver más…
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 552/96. Sergio Sánchez Sánchez. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, página 588, tesis de rubro: "INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORÁNEO. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.".
Novena Época
Registro: 199593
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : V, Enero de 1997
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.P.A.15 K
Página: 434
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE SU INFORME CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y EL QUEJOSO NO COMPARECE, RESULTA IMPROCEDENTE SU DIFERIMIENTO.
El artículo 149, párrafo primero, de la Ley de Amparo, dispone que las autoridades responsables deberán rendir informe justificado al menos ocho días antes de la celebración de