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la pena para que se imponga la pena y se castigue al culpable del daño social,y una civil encaminada a que se imponga al culpable del daño causado a la victima la obligación de restituir las cosa si es posible y si no la obligación de reparar o indemnizar los daño causado a la victima, en otra palabra, si es cierto que los hechos punible ocasiona un daño a la sociedad, no todos causan un daño privado y por esta razón establece el legislador venezolano que “ de todo delito nace acción penal para el castigo del culpable y que también puede nacer acción civil para el efecto de la retribuciones y reparaciones