Avocamiento
El valor justicia establecido en la Carta Magna, es al mismo tiempo un derecho humano, consagrado en diversas disposiciones constitucionales y una garantía para el Estado de garantizar a los justiciables una recta, eficaz y eficiente administración de justicia para obtener resultados tangibles, virtuoso, como es la realización de la justicia; la misma debe ser accesible, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o trabas que la obstaculicen. En la interpretación de este orden constitucional juegan un rol muy importante los tribunales, particularmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. En una de esas interpretaciones de la Sala Constitucional se ha declarado inconstitucional la disposición contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia con efectos generales y profuturo en lo que respecta a la facultad de avocamiento establecida en el artículo 42, numeral 29 que solo ha estado atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en lo sucesivo, será competencia de todas las Salas que integran el máximo Tribunal con consecuencias bien importantes en la administración de justicia. El tema en estudio es de gran importancia y pertinencia, en el sentido que esta hermenéutica, persigue materializar el Estado de Justicia, consagrado