Análisis Del Fallo Fayt
Alumno: Labarvera Carla Comisión: 6614 Universidad: UBA
1.Nombre del fallo: FAYT, CARLOS S. C/ESTADO NACIÓN
2.Fallos:322-1616
3.Año: 1999/08/19
4.Hechos: El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Santiago Fayt, planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del párrafo del inciso 4º del artículo 99 y de la disposición transitoria undécima (los cuales fueron incluidos en la reforma constitucional del año 1994); ya que deseaba la permanencia en el puesto tal como lo indicaba el principio de inamovilidad judicial.
5.Cuestiones presentadas: …ver más…
Mas allá de esto, los jueces podrían también, verse perjudicados en la decisión que se puede llegar a tomar, por lo que evidentemente se ven afectados.
También, secundariamente, cita artículo 33, inciso A), apartado 5 de la Ley 24.946 y artículo 120 de la CN, para denotar su correcta intervención en este asunto.
Y, a la cuestión que presentada por el demandante, opina que la Convención posee facultades implícitas que le permiten intervenir en el ejercicio de las reformas constitucionales.
12.Decisión de la Corte Suprema: Rechaza la doctrina del Procurador General. Se hace lugar a la acción declarativa del demandante.
13.Principios elaborados: Se basan en el reconocimiento de la Constitución Nacional como Supremacía, y en base a ella, la división de poderes; los cuáles deberían imponer respeto ya que están respaldados por la CN.
14.Holding: Inconstitucionalidad del el artículo 94º inciso 4, lo cuál pone en juego la función de la Convención Constituyente en relación con el Congreso, por lo que se crea un dilema de quiénes son lo que deben manejar unas y otras funciones respecto de ciertos temas.
15.Razonamiento: El artículo 94º inciso 4º es inconstitucional ya que el artículo de la Ley 24.309 limita a la Convención de inmiscuirse en reformas que no le incluyen, además la inamovilidad de los jueces no está explícitamente ni implícitamente expresa en las atribuciones de la Convención.
A lo que refirió el Procurador, respecto de las facultades