Zambrana daza y natividad frías - prueba ilícita - secreto profesional

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Zambrana Daza, Norma Beatriz s/ infracción a la ley 23.737
Hechos:
Zambrana Daza transportaba en su cuerpo 44 bombitas de clorhidrato de cocaína desde la ciudad de Pocitos hasta la capital federal. Al llegar a su destino comenzó a sentirse mal y decidió ir a un hospital donde, al ver las bombitas de latex, hicieron un comunicado a la policía.
Proceso judicial:
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes. Ante ello el fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, el cual una vez denegado se pasó a realizar una presentación del Procurador General.
En primera instancia la procesada fue condenada a la pena de cuatro años de
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Además, el interés público no podría justificar este inhumano dilema: o la muerte o la cárcel. La violación de ese secreto está expresamente prevista como delito por el art. 156 del Cód. Penal.
La garantía que está en cuestión es la que protege la persona de la autoincriminación, encontrándose en el art. 18 de la Constitución Nacional, el cual dice que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo". En el caso en cuestión es sabido que la paciente se ve obligada a concurrir a un hospital en busca de ayuda médica, si se fallara que puede instruirse sumario en su contra llevaría a las mujeres a pensar en no buscar atención médica para no ir a la cárcel y esto las podría llevar a la muerte. Al ser el derecho a la vida el más importante por el cual hay que velar, dicha “elección” no puede ser nunca viable. Por ende, al verse obligada a recurrir a la asistencia médica, si el profesional viola el secreto profesional sería por medio de una autoincriminación, siendo, de este modo, acusada en vulneración de una garantía constitucional. Si nadie está obligado a declarar contra sí mismo, menos puede estarlo a sufrir las consecuencias de una autoacusación impuesta por necesidad insuperable.
Hay un conflicto entre la norma que pune la violación de mantener el secreto profesional (el art. 156 del Cód. Penal), y la que establece el deber de los médicos de

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