ACTA DE ASAMBLEA COSNSTITUTIVA DE UN SINDICATO. ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE:______________________________ En la ciudad de __ siendo las __horas del dio _________ del mes de___ del__ se reunieron en el local ubicado en el numero ______ de la calle de___ los trabajadores que a continuación se mencionan______________________ La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de trabajadores de ____________. Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 356, 360
social, sección 1) de fecha 21 de julio de 2009. Referencia AS/2009/1945 Numero. -Número de recurso: 3/2009 Partes. -Partes de la sentencia: el demandante don bernabe que actúa en nombre y representación del sindicato de trabajadores de la enseñanza de canarias. El demandado es el sindicato de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza de asamblearios de canarias El ponente es el señor Eduardo Jesús Ramos Real Hechos. Los hechos son los siguientes: En primer lugar, mediante el escrito de fecha
Representatividad. El Sindicato debe reunir a un sector mayoritario de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido. De ésta manera estará mejor capacitado para conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan los intereses de sus afiliados. c. FORMAS DE CONSTITUCIÓN La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea
Ley. Pág. 4 5.3.- Coaliciones. Pág. 5 5.4.- Sindicatos. Federaciones y confederaciones. Pág. 5 5.5.- Reglamento interior de trabajo. Pág. 7 5.6.- Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo. Pág. 8 5.7.- Huelga. Pág. 8 Conclusión. Pág. 10 5.1.- Contrato Colectivo de Trabajo. Según el artículo 386 constitucional, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
incluyendo a los sindicatos, como las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores, empleadores o profesionales, de cualquier clase, constituida para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales en común. Los sindicatos son un medio eficaz de contribuir al desarrollo sostenible, económico y social del país. Aspectos Generales Podrán formar sindicatos, sin necesidad de
DERECHO SOCIAL Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal. Los derechos
1. Denominación La denominación identifica a la organización sindical, la cual está conformada por la determinación del tipo de sindicato, a la que se le añade la razón social del centro de trabajo, así como el tipo de actividad profesional y el lugar donde laboran los trabajadores. 2. Naturaleza jurídica El derecho de Sindicalización se compone de dos derechos: a) El derecho
2. Negativa: no fundar sindicatos, disolverlos, separarse o salirse confederaciones. CLASIFICACION LIBERTAD INDIVIDUAL DE ASOCIACION 1. Positiva: facultad de afiliarse al sindicato 2. Niegativa: facultad no afiliarse a ningún sindicato. CLAUSULA Exclusión: 1. Ingreso: no admite trabajadores no sindicalizados 2. Separación: retirara a los q renuncian o expulsarlos del sindicato Consolidación: Obligación de sindicalizarse para fortalecer ell sindicato Preferencia: Privilegios
trabajo de la empresa Yogurt = Juventud Eterna, en la cual labora un total de 216 personas sindicalizadas, puso de relieve seria deficiencias entre las peticiones del sindicato y las ofertas de la empresa. En cuanto a niveles salariales, por ejemplo, la empresa declaro que no puede exceder un nivel de 3.2 % de incremento, pero el sindicato decidió que no puede aceptar menos de 4.1%. Los salarios no son el único tema en debate. Con el fin de garantizar un máximo de calidad al consumidor, la empresa
a los sindicatos de empresa los cuales deberán establecer el porcentaje de afiliados conforme a este Código. Si en una empresa el sindicato, o en su caso los sindicatos coligados no alcanzasen el porcentaje expresado en el artículo anterior, las partes podrán negociar voluntariamente. En una empresa sólo puede haber un contrato colectivo de trabajo, cuyas estipulaciones serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa que lo hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante