Sentencia numero 589
-Sentencia numero 589/2009 del tribunal superior de justicia de islas canarias, santa cruz de Tenerife sala de lo social, sección 1) de fecha 21 de julio de 2009. Referencia AS/2009/1945
Numero.
-Número de recurso: 3/2009
Partes.
-Partes de la sentencia: el demandante don bernabe que actúa en nombre y representación del sindicato de trabajadores de la enseñanza de canarias.
El demandado es el sindicato de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza de asamblearios de canarias
El ponente es el señor Eduardo Jesús Ramos Real
Hechos.
Los hechos son los siguientes: En primer lugar, mediante el escrito de fecha 17 de marzo de 2009, con entrada en esta Sala el 19 de marzo de 2009 , se presentó demanda de tutela del derecho de …ver más…
En tercer lugar: Dentro del contenido mínimo de los estatutos sindicales debe encontrarse la denominación de la organización. Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 párrafo 2º letra a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , dicha denominación no puede coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
Este derecho, que comprende específicamente la posibilidad de excluir a otros del uso de la misma denominación o de otra que pudiera inducir a equívocos o confusiones, forma parte del derecho a la libertad sindical (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2006 ) si bien, desde una perspectiva procesal, para impedir que se utilice la denominación se ha señalado que cabe seguir el procedimiento ordinario (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006 ) y que no resulta adecuado tramitar esa reivindicación a través del procedimiento establecido por la ley de protección jurisdiccional de derechos fundamentales (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1991 ). No obstante, por motivaciones de economía procesal y llegados al punto procesal en el que ahora nos encontramos, entraremos a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.
Como consecuencia de la protección que merecen las personas jurídicas, se impone su identificación mediante un nombre que las singularice y distinga, evitando que la concurrencia de cierta similitud fonética pueda provocar error en el trabajador medio.
Fallo.
Desestimamos la