superlegalidad material y formal, ¿a qué está haciendo referencia? La Constitución Española del año 1.978 es una Constitución jurídica desarrollada sobre la base de Derecho. Se trata de una ley superior, soberana. En cuanto a la superlegalidad formal podemos decir que la Constitución es una norma rígida difícil de reformar, al menos por medios comunes, ya que se requiere un gran consenso entre los grupos parlamentarios que representan al pueblo. Si nos centramos en la superlegalidad material podemos decir
La Ley de Normas Razonables de Trabajo y Tratamientos de Emergencias Médicas de 1985 (“EMTALA”) fue aprobada como parte de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1986, una ley federal que es conocida más comúnmente como “COBRA”. EMTALA ies la parte de COBRA que determina las circunstancias bajo las cuales un paciente puede ser rechazado para tratamiento médico, y/o transferido a otro hospital. EMTALA se aplica a todos los hospitals que reciben fondos públicos de los programas
discrecional-mente la historia. Ésta le está impuesta al hombre. b) Se basa en la tradición, en los usos y costumbres constitucionales o en la convencio-nes, como fuente del ordenamiento, pero no en la ley. La constitución no es lo que la ley escrita quiere, sino lo que manda la costumbre: la ley sólo puede recoger el dictado de la tradición; ella es declarativa pero no
PLEBISCITO La ley atribuye al plebiscito las siguientes características: únicamente puede ser convocado por el presidente de la República, no por cualquiera otra autoridad; versa exclusivamente sobre "una determinada decisión del Ejecutivo" que, en virtud del procedimiento plebiscitario, queda sometida a una condición suspensiva, con lo cual el plebiscito se asimila al referendo derogatorio o aprobatorio, dado que la consulta es para que el pueblo decida si deroga o no una decisión que ya se ha
CLASES DE CONSTITUCION .. Atendiendo a la posibilidad de su reforma o de su abrogación se dividen en rígidas y flexibles. RIGIDAS La constitución rígida es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común. Su reforma o abrogación presentan alguna dificultad. Esta facultad está asignada a un órgano extraordinario en nuestro caso
Seminario Reforma a la Seguridad Social Gaceta Expositor: Prof. Lázaro Rivera Jr. Oficial, miCrcoles 28 de diciembre de 2005 L. R., RIVERA Y ASOCIADOS No25,453 GACETA OFICIAL ORGAN0 DEL ESTADO Fundada por el Decreto No10 de 11 de noviembre de 1903 LICDA. YEXENIA RUIZ MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M. DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Calle Quinta kte, Ed~ficio Casa Allanza, cntrada lateral pmer piso pucrta 205, San Fclipe Ciudad de Panamh, Teltfono: 227-9833/9830 - Fax: 227-9689 Apartado
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SENADO DE LA REPÚBLICA LEGISLATIVAS DEL EL FEDERALISMO MEXICANO (Elementos para su estudio y análisis) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPUBLICA (IILSEN) EL FEDERALISMO MEXICANO (ELEMENTOS PARA SU ESTUDIO Y ANALISIS) EDITADO POR LA LVI LEGISLATURA DEL SENADO DE LA REPUBLICA TERCERA EDICION México 1998 IILSEN Dirección General de Enlace Legislativo Esta edición y su contenido son propiedad de la H. Cámara de Senadores
Yucatán de 1841, ordenamiento primario en el cual participó de manera decisiva el jurista mexicano Manuel Crescencio Rejón, proveyendo a tal ordenamiento de un mecanismo que consagra legalmente la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. Su aparición aislada al
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. De los diversos cambios
cabildos y los padres Maestros particulares autorizados por el cabildo. Universidades de San Marcos, Córdoba y Chuquisaca. Las propuestas de educación del pueblo no tuvieron repercusión en América. Informe de Pedro Rodríguez de Campomanes, la reforma económica era objetivo de los ilustrados y la ignorancia del pueblo el obstáculo. Las castas estuvieron excluidas de la educación, cita el caso de Ambrosio Millicay, de Catamarca, azotado en la plaza pública por saber leer y escribir. La educación