El presupuesto y su relacion con la auditoria
La ley atribuye al plebiscito las siguientes características: únicamente puede ser convocado por el presidente de la República, no por cualquiera otra autoridad; versa exclusivamente sobre "una determinada decisión del Ejecutivo" que, en virtud del procedimiento plebiscitario, queda sometida a una condición suspensiva, con lo cual el plebiscito se asimila al referendo derogatorio o aprobatorio, dado que la consulta es para que el pueblo decida si deroga o no una decisión que ya se ha producido; la decisión gubernamental objeto de plebiscito únicamente puede referirse a "políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso", es decir, a funciones constitucionales privativas del Presidente de la República; está …ver más…
De acuerdo con la ley, en la consulta popular el pueblo se pronuncia no sobre una norma jurídica o un proyecto de norma, lo cual sería materia de referendo, ni sobre una decisión del ejecutivo, cuestión que corresponde a los plebiscitos, sino sobre un "asunto de trascendencia" que se somete a su consideración bajo la forma de una "pregunta general". Con todo, es evidente que las "consultas populares" participan de la naturaleza de los plebiscitos o de los referendos según la materia de que traten.
CABILDO ABIERTO
El cabildo abierto es una institución que, como ninguna otra, hace posible el ejercicio de la democracia directa por parte de los ciudadanos. La totalidad de la comunidad política de la localidad delibera y decide sobre los asuntos locales. Así fue durante el periodo colonial en América, y así es en aquellos países que, como la moderna España, prevén el régimen de cabildo abierto para el gobierno de municipalidades muy pequeñas.
Ya no tiene ese carácter el moderno cabildo abierto introducido por la Constitución de 1991, puesto que ha sido definido por la ley así: "El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". El cabildo abierto ha sido reducido en esta ley mezquina a un simple encuentro o coloquio de vecinos para expresar opiniones