gastos no aceptados tributariamente
Estimado contribuyente del Régimen Especial y Régimen General, sepa distinguir que gastos no son aceptados tributariamente por la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT, gastos que pueden ser detectados de oficio en su visita de inspección, fiscalización, a través de sus sistemas, que traerá como consecuencia el desconocimiento en la deducción y aplicación del IGV y del Impuesto a la Renta que el contribuyente realizó a través de sus declaraciones del PDT, y en la contabilidad respectiva.
Dicho acto incurrido será sujeto de infracciones, sanciones, multas e intereses, sin perjuicios de cerrar establecimientos por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Asimismo la SUNAT …ver más…
Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
f) Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del Artículo 37º de la Ley, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.
2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin