EFECTOS TRIBUTARIOS LEY 20551 PLAN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

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EFECTOS TRIBUTARIOS PLAN DE CIERRE
DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
LEY 20.551
La aplicación de la Ley genera efectos impositivos los cuales se encuentran relacionados con los siguientes temas:
- Gasto Necesario para Producir la Renta ( Art. 31
Impuesto Renta DL 824)
- Gasto Impuesto Específico a la Actividad Minería (Art.
64 Bis y 64 Ter Impuesto Renta DL 824 “Royalty Minero”)
- Procedimientos de la Ley 20.551 aplicables (General;
Simplificado; Presunción)
- Remanente Crédito Fiscal IVA (DL 825 Impuesto a las
Ventas y Servicios)
- Estatuto Inversión Extranjera (Art. 11 Ter DL 600)

EFECTOS TRIBUTARIOS PLAN DE CIERRE
DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
LEY 20.551
• En la actualidad, el Servicio de Impuestos Internos, ha
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La sumatoria de las diferencias, incrementa la base imponible del año tributario en que se produjo el aumento de la vida útil del proyecto.

Gastos Planes de Cierre Ley 20.551 mediante Procedimiento General
(Art. 58 Ley)
Son determinantes para la aceptación del gasto, los respectivos certificados de cierre, pues ellos constituyen la acreditación del mismo.
El desembolso que se produzca por concepto de los cierres parciales, no es aceptado como Gasto
Tributario. Esta situación, tiene un efecto de un mayor costo financiero producido por el destiempo en que se aprovecha el gasto.

En resumen, al final de la vida útil de la Faena se ajustará el total del gasto contra el total de las amortizaciones anuales efectuadas.

Efectos de la Vida Util de la Faena Minera en la Determinación del Gasto Tributario
• A mayor vida útil del proyecto minero, más lejos es el

tiempo en que se financiarán los impuestos que se pagarán por los cierre parciales y por ende mayor costo financiero. • Mientras más lejano el último tercio de vida útil del proyecto minero, mayor es el costo financiero para financiar el pago del impuesto que se produce por los cierres parciales.
• Si en parte del último tercio de la vida útil del proyecto minero no existen utilidades tributarias en donde descontar las garantías financieras, mayor es el costo financiero correspondiente al financiamiento de los impuestos pagados al momento de efectuar los cierres
parciales.

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