de la transmisión de las obligaciones y derechos reales

2727 palabras 11 páginas
DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN REAL Y PERSONAL
CESIÓN DE DERECHOS REALES. DEFINICIÓN
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES
EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES
CESIÓN DE CRÉDITOS O DERECHOS PERSONALES. DEFINICIÓN
CESIÓN DE DEUDAS. DEFINICIÓN
FORMA DE CEDER LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES REALES
INTERVENCIÓN DEL ACREEDOR EN LA CESIÓN DE DEUDAS Y OBLIGACIONES REALES
EFECTOS QUE PRODUCE LA CESIÓN DE DEUDAS Y OBLIGACIONES REALES
LA SUBROGACIÓN. DEFINICIÓN Y PARTICULARIDADES.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN REAL.
La obligación real es la necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y en la medida de una
…ver más…

DERECHO PERSONAL: Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS PERSONALES.
La transmisión del derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de dos instrumentos para enajenar el aspecto activo de la obligación.
Como la cesión de derechos y la subrogación por pago.

EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.
TITULO TERCERO, CAPITULO I: De la transmisión de los derechos reales y personales.
ARTICULO 2206.- La transmisión de los derechos personales se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo. Para los derechos reales se aplicarán las reglas del mismo en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza de los derechos reales.
Por regla general, el acreedor puede ceder sus derechos, salvo disposición en contrario.
Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito, pero en las servidumbres, por ser inseparables del predio dominante, la cesión de las mismas sólo podrá hacerse cuando se enajene el predio.
ARTICULO 2207.- Habrá cesión de créditos o derechos personales, cuando el acreedor transfiera a un tercero los que tenga contra su deudor.
El acreedor puede ceder su

Documentos relacionados

  • Derecho romano
    1522 palabras | 7 páginas
  • Urbanizacion y urbanismo
    657 palabras | 3 páginas
  • Transmision de las obligaciones
    5428 palabras | 22 páginas
  • Guia De Examen De Bienes Y Sucesiones
    2082 palabras | 9 páginas
  • Transmision y extincion de las obligaciones
    7961 palabras | 32 páginas
  • Prenda mercantil
    1602 palabras | 7 páginas
  • Prenda mercantil
    1618 palabras | 7 páginas
  • Amor frustrado - como agua para chocolate
    631 palabras | 3 páginas
  • Salud como valor
    2182 palabras | 9 páginas
  • elementos de la sucesion
    3121 palabras | 13 páginas