elementos de la sucesion
I. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN :
En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales.
Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación. Son elementos necesarios de toda sucesión mortis causa1:
a) El causante:
Cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria.
b) Los sucesores o causahabientes:
A quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. …ver más…
Son herederos cuya vocación sucesoria no se presenta siempre, ya que el de cujus no los puede considerar en su testamento si así es su deseo. Tenemos como herederos voluntarios a los hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.
Legatario es aquél que por un acto de liberalidad testamentario se ve favorecido con uno o más bienes del causante. De esta manera pueden verse beneficiados con algún bien determinado o con una parte alícuota de la totalidad. Sobre el particular, señala el artículo 756° del Código Civil que "el testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición".3
SANTOS BRIZ opina acertadamente que "el heredero sucede en la universalidad de relaciones jurídicas o en una cuota de ese conjunto. El legatario, en cambio, es sucesor de bienes concretos, derechos o valores determinados de carácter patrimonial".
Hay que resaltar que los actos de liberalidad se pueden dar en vida del donante y luego de su fallecimiento. El primer supuesto es un típico caso de liberalidad intervivos (donación). El segundo supuesto es un acto de liberalidad mortis causa, es decir, un legado.
Hay que determinar qué sucede si quien recibe la donación es un heredero forzoso. Pues bien, el Artículo 831° del Código Civil establece que "las donaciones y otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de