Transmision y extincion de las obligaciones
En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.
TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE OBLIGACIONES
En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto los siguientes casos: * La naturaleza del derecho. Por ejemplo, derechos personalísimos como el derecho a la vida o al honor. * Prohibición de ley: por …ver más…
b) Cognitio o procuratio in rem suam (representación procesal)
Solo sirve para conseguir el efecto práctico de la transmisión activa (solo cambio acreedor), se llama cognitio o procuratio in rem, la representación procesal. El acreedor nombraba a un tercero cognitor o procurador suior (representante procesal) con el encargo de actuar en juicio contra el deudor y así obtener la prestación debida. El representante era liberado por el acreedor de la obligación de rendirle cuentas de la gestión y de transferirle lo obtenido por la sentencia. El cognitor actuaba en su propio interés pero el cognitor no podía actuar en su propio nombre porque el titular de la acción era el acreedor.
La relación entre el deudor y el cognitor se constituía judicialmente a través de la litis contestatio porque el efecto novatorio extinguía la relación obligatoria y la convertía en procesal, que obliga a cumplir la sentencia, por eso en la fórmula de la acción hay transposición de sujetos, mientras que en la intentio figura el nombre del acreedor en la condenatio el pretor ordena al juez que condene al deudor demandado a favor del cognitor.
A partir de la litis contestatio el acreedor pierde todo