Trabajos especiales
TRABAJO DE MUJERES
ART 164-172
ASI COMO LOS HOMBRES. LAS MUJERES DISFRUTARAN DE MISMOS DERECHOS EN RELACIONES DE TRABAJO, LOS ARTICULOS QUE HABLAN DE TRABAJO DE MUJERES TIENE EL PROPOSITO DE PROTEGER LA MATERINIDAD DE LAS TRABAJADORAS.
EN CUANTO A TRABAJOS PELIGROS PARA LA MADRE Y EL PRODUCTO NO EXISTIRA PERJUICIO EN SU SALARIO. NO SE PODRA UTILIZAR SU TRABAJO EN LABORES DE RIESGO PARA LA MUJER.
DERECHOS DE LOS QUE DISFRUTARAN ✓ DURANTE EL PERIODO DEL EMBARAZO, NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN ESFUERZOS CONSIDERABLES Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION, TALES COMO LEVANTAR, TIRAR O EMPUJAR GRANDES PESOS, QUE PRODUZCAN TREPIDACION, ESTAR DE PIE DURANTE LARGO TIEMPO O QUE …ver más…
EL PATRO PODRA RESCINDIR DE LA RELACION POR CAUSA DE CONDUCTA DEL TRABAJADOR QUE MNOTIVE A LA PERDIDA DE CONFIANZA. SI HUBIESE SIDO PROMOVIDO EN UN PUESTO DE PLANTA, VOLVERA A EL, SALVO QUE EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PARA SU SEPARACION.
CAPITULO III TRABAJADORES DE LOS BUQUES
ART 187-214
CONDICIONES PARA TRABAJADORES DE CUAQUIER BARCO O EMBRCACION CON BANDERA MEXICANA; CAPITANES, OFICIALES DE CUBIERTA, SOBRECARGOS, CONTADORES, RADIOTELEGRAFISTAS, CONTRAMAESTRES, DRAGADORES, MARINEROS, PERSONAL DE CAMARA Y COCINA, LOS CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES POR LAS LEYES Y DISPOSICIONES SOBRE COMUNICACIONES POR AGUA, (TODAS LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN A BORDO ALGUN TRABAJO POR CUENTA DEL ARMADOR, NAVIERO O FLETADOR) CON NACIONALIDAD MEXICANOS Y EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
PROHIBIDO:
*MENORES DE 18 Y 15 AÑOS EN TRABAJOS DE PAÑOLEROS O FOGONEROS.
*SIN PERMISO DEL CAPITAN, BEBIDAS EMBRIAGANTES A LOS TRABAJADORES, ASI COMO QUE ESTOS INTRODUZCAN A LOS BUQUES TALES EFECTOS.
*LOS TRABAJADORES INTRODUCIR DROGAS Y ENERVANTES, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 208, FRACCION III.
NO SERA CONTRATO DE TABAJO CUANDO DE PASAJEROS DE VIAJE SE TRATE
LAS CONDICIONES SE HARAN CONSTAR POR ESCRITO. I. 1 EJEMPLAR QUEDARA EN PODER DE CADA PARTE II. 1SE REMITIRA A LA CAPITANIA DEL PUERTO O