Trabajos especiales
TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS
ARTÍCULO 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
ARTÍCULO 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones. No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.
ARTÍCULO 306. El …ver más…
ARTÍCULO 319. El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 320. Los patrones están obligados a llevar un "Libro de registro de trabajadores a domicilio", autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
V. Forma y monto del salario; y
VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.
Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 321. Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del