Trabajos especiales
Disposiciones generales
Artículo 181.-
DEFINICION.- Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.
Trabajadores de confianza
Artículo 182.-
DEFINICION.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 183.-
SINDICALIZACION.-Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los …ver más…
Artículo 195.-
El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:
I. Lugar y fecha de su celebración;
II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;
IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;
V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;
VI. La distribución de las horas de jornada;
VII. El monto de los salarios;
VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;
IX. El período anual de vacaciones;
X. Los derechos y obligaciones del trabajador;
XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y
XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 196.-
La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.
Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.
Artículo 197.-
Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 198.-
Cuando el buque