Trabajo De Acto Juridico
(FECHA DE EMISION: 15-11-2007)
CAS. Nº 4175-2007 CUSCO.
Nulidad de Contrato de Compraventa.
Lima, quince de noviembre del dos mil siete.-
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Lorenza Soria Maruri a fojas trescientos treinta a trescientos treinta y tres contra la resolución de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fojas trescientos veintidós a trescientos veinticinco con fecha once de julio del año dos mil siete, la cual confirmaba la sentencia a fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos ochenta y nueve con fecha diecinueve de marzo del año dos mil siete. …ver más…
»
En los de autos no se evidencia con la solo huella digital y la firma ruego, sino que tratándose de una persona analfabeta como lo es la señora Lorenza Soria Maruri no solo debe intervenir el intérprete con la firma a ruego sino que también el notario Público debe dejar constancia en la conclusión de la escritura pública la ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren dejando clara constancia de la actividad desarrollada por el interprete que es la traducción del quechua al castellano para así poder permitir la ratificación de la persona analfabeta , lo que al no haberse producido da lugar a establecer una ausencia de manifestación de voluntad originando con ello la nulidad del acto jurídico porque de la apreciación de las circunstancias en que se desarrollo se evidencia una ausencia de manifestación de voluntad de parte de doña Lorenza Soria Maruri viuda de Chacón.
A.- Concepto de Nulidad
(4) «La nulidad viene a ser una sanción legal, la máxima sanción civil, cuando el acto jurídico se celebra sin sus requisitos de validez, o cuando se celebra con perturbación o distorsión, puesto que lo priva de su existencia, validez y eficacia.
La nulidad puede alcanzar a la generalidad de los actos jurídicos pues se funda una veces, en consideraciones de orden público y otras en la cautela de intereses privados, siendo estos fundamentos, precisamente las que permite distinguir la