Teoria Del Caso Despojo
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO
VARGAS GONZALEZ FERNANDO
LDE 4º
DELITOS EN PARTICULAR
DESPOJO
CONCEPTO GRAMATICAL:
Deriva del verbo despojar el cual proviene del latín “despolaire”, acción y efecto de despojarse, privar a uno de lo que tiene.
DEFINICION JURIDICA:
Quien por voluntad propia y utilizando violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
DESPOJO:
El delito de despojo implica un ataque a la posesión y de ninguna manera se refiere a los derechos de propiedad.
NATURALEZA JURIDICA.
Esta la encontramos en el artículo 19 constitucional en donde refiere que “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, …ver más…
Código penal de 1931 libro segundo título vigésimo segundo “delitos contra las personas y su patrimonio del capítulo V establecido en los artículos 395-396.
ELEMENTOS OBJETIVOS.
Sujeto activo: Es el que efectúa la conducta típica. Puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo: El titular del bien jurídico protegido y también en este caso podrá ser cualquier persona que lo acredite.
OBJETOS.
Material: La cosa o inmueble que se despoja.
Bien jurídico tutelado: La posesión.
Por lo que se refiere a bienes inmuebles, es irrelevante la propiedad ya que incluso al propietario podrá imputársele el delito cuando ocupe sin derecho el bien de su propiedad estando en poder de otro, en este sentido, lo protegido por la norma es la posesión, entendiendo esto como el tranquilo disfrute de las cosas inmuebles, de tal manera que cualquier perturbación en el ejercicio de este derecho bastará para que se considere consumado el tipo
Elemento jurídico: El patrimonio de las personas físicas o morales.
CONDICIONES DE:
Lugar y Tiempo: las encontramos en el artículo primero del código penal vigente para El Estado de México en el Libro Primero, Titulo Primero De La aplicación de la ley penal en el Capítulo Primero referente a la Valides Espacial que a letra dice lo siguiente:
Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el