Intervalos de confianza ejercicios resueltos
Unidad Tres:
CORREDORES.
QUIÉNES PUEDEN SERLO.
CUÁL SU FUNCIÓN.
PROHIBICIONES.
RESPONSABILIDADES.
MARTILLADORES DE COMERCIO.
DEFINICIÓN.
REQUISITOS.
PROHIBICIONES.
REGLAMENTACIÓN.
FACTORES O GERENTES.
CAPACIDAD PARA SER FACTOR.
RESPONSABILIDADES PODER DE ACTUACIÓN.
DEPENDIENTES DE COMERCIO.
RELACIÓN LABORAL.
RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES.
BIBLIOGRAFIA GENERAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
CÓDIGO DE COMERCIO,
DERECHO MERCANTIL PRÁCTICO DE MARÍN,
CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES DE VÍCTOR CEVALLOS,
COMPAÑÍAS Y PRÁCTICAS SOCIETARIAS DE CARLOS RAMÍREZ,
LEGISLACIÓN MERCANTIL TÍTULOS VALORES DE CARLOS RAMÍREZ,
CONSTITUCIÓN DE …ver más…
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CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2238, 2239, 2243, 2311, 2312
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 212, 213
Art. 78.- La fianza o hipoteca será de mil a cinco mil sucres. El Presidente de la República designará el monto de la fianza o hipoteca, según la importancia de las plazas de comercio donde los corredores deben desempeñar sus Funciones.
Art. 79.-Si la fianza o hipoteca constituida se extinguiere o disminuyere, el Juez ordenará su reposición o complemento; y si no se hiciere en el término de treinta días, retirará al corredor su autorización.
Art. 80.- No podrán ser corredores:
1.- Los que no tienen capacidad para comerciar; 2.- Las mujeres; Nota: Suspendido el efecto de las palabras "2o. LAS MUJERES" de este Artículo. Dado por Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales, publicado en Registro Oficial No. 224 de 3 de Julio de 1989.
3.- Los menores, aunque estén autorizados para el comercio; 4.- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de martilladores; 5.- Los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo; y, 6.- Los que hubieren sido privados judicialmente de los derechos políticos o civiles.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 64, 324
Art. 81.- Los corredores están obligados:
1.- A ejecutar por si mismos las operaciones que se les encomendaren, a proponerlas con sinceridad, sin inducir a error a los