El recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de sentencia de amparo.
Debe entenderse que las autoridades responsables se encuentran obligadas a dar cumplimiento al fallo protector, es decir, deben realizar todos y cada uno de los actos determinados en la resolución, y en los cuales se contempla las obligaciones exigidas.
Si dicha sentencia se llevara a cabo su cumplimiento en los términos cómo se ordenó, y las partes procesales estuvieran de acuerdo con ello, el asunto quedará concluido y se ordenará su archivo.
Sin embargo, puede suceder que al tratar de realizar ese cumplimiento, las autoridades responsables no se avocan estrictamente a lo determinado en el fallo, sino que lo hacen de manera parcial o incompleta, en cuyo caso habrá un “defecto” o que vayan más allá de lo que se haya …ver más…
El artículo 82 de la Ley de Amparo dice: “En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación”.
Recurso de Queja. Es un medio de impugnación en el que se combaten las resoluciones dictadas dentro o fuera del juicio de amparo, definitivas o provisionales en contra de las cuales no es procedente el recurso de revisión, porque su naturaleza trascendental y grave cause perjuicios a alguna persona que no puedan ser reparadas por las autoridades de amparo, teniendo por objeto que aquella autoridad de amparo competente para resolverlo, revoque, modifique o nulifique la resolución recurrida mediante reenvío a la autoridad que hubiere pronunciado tal resolución.
Antecedentes del Recurso de Queja en la Ley de Amparo.
En la ley de Amparo del año de 1882, se reguló por primera vez en la historia del amparo el recurso de queja y se encontraba en el artículo 52 de esa Ley, en la que se establecía que si el quejoso, el promotor fiscal o la autoridad ejecutante, creyesen que el juez de distrito por exceso o defecto, no cumple con la ejecutoria de la Corte “Podrán ocurrir en queja ante el Tribunal, pidiéndole que revise los actos del inferior”, para reparar el exceso o defecto en la ejecución de las sentencias, también se establece que con el informe justificado del juez de Distrito, la Corte confirmará o revocará la providencia de que se trate,