Regimen disciplinario
Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, estos quedaran sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
Articulo 82 Ley del estatuto de la función pública.
1. Amonestación escrita.
2. Destitución. La amonestación escrita consiste en la reprensión por escrito, que hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, al funcionario objeto de la sanción. Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Republica, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. Articulo 83. LEFP