Protección del dominio quiritario.

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PROTECCIÓN DEL DOMINIO QUIRITARIO.

Son varios los medios que competen al propietario para defender su derecho frente a perturbaciones por parte de terceros. Cuando la perturbación priva al propietario de la posesión de la cosa, el medio para reclamarla es la acción reivindicatoria. Si la perturbación no lo priva de la posesión sino que merma la disponibilidad sobre la cosas o sus facultades de uso y goce, puede utilizar la actio negatoria o bien, cuando las perturbaciones resultan de conflictos de vecindad dispones de diversas acciones. Atendida la circunstancia de que el propietario es normalmente el poseedor, puede valerse de las acciones que amparan la posesión, todo ellos sin perjuicio de las acciones penales o de
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A) Poseedor de buena fe. No responde de daños casusados por su culpa antes de la notificación de la demanda.

B) Poseedor de mala fe. Responde de los daños causados antes y después de la notificación, y no solo de los que deriven de su culpa sino también por caso fortuito.

3. FRUTOS.

A) Poseedor de buena fe. Sólo está obligado a restituir los frutos percibidos o que ha dejado de percibir por su negligencia después de la notificación de la demanda, y los que se encuentren en su poder después de ese momento.
B) Poseedor de mala fe. Está obligado a restituir todos los frutos, en caso de haberlos consumido, debe restituir su valor, también los frutos que por su negligencia la cosa no produjo.

4. GASTOS Y MEJORAS.

A) Poseedor de buena fe. Deben reembolsársele los gastos necesario (aquellos imprescindibles para la mantención de la cosa) y los útiles (los que aumentan el rendimiento o valor de la cosa), peor no se reembolsan los gastos voluptuarios (destinados al mero embellecimiento o lujo. Justiniano admite que puedan ser retiradas esta especie de mejoras, pero el propietario podía optar quedárselas pagando el precio de ellas al poseedor vencido.
B) Poseedor de mala fe. Tiene el reembolso de los gastos necesarios, y Justiniano le reconoce el derecho a retirar las mejoras voluntarias.

2. ACCIÓN NEGATORIA.

Le corresponde al propietario quiritario

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