Principio de igualdad juridica
COOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Art. 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respecto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos la organización promoverá:
a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y social y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Art. 56. Todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo55.
Art. 57. 1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales