Resumen Sentencia C 836/01
AUTONOMÍA Y SEGURIDAD JURÍDICA-LIMITACIONES Y ALCANCES DE LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Todo el sistema judicial y en general todas las acciones del estado funcionan con base en el principio de razón suficiente, es decir, que toda decisión estatal en general y judicial en particular debe estar plenamente justificada, debe tener una explicación racional, es decir, un motivo o causa que la explique.
La autonomía y la independencia de los jueces a la hora de interpretar las leyes no pueden rebasar los dictámenes de la constitución política.
El derecho a la igualdad comprende dos garantías: igualdad ante la ley e igualdad de trato y protección de parte del estado. En la labor judicial estas dos garantías son …ver más…
Es decir, este error puede deberse a cambios sociales que hacen que el conjunto de la doctrina emanada de la corte sea inoperante en esta nueva realidad.
2.-Se acepta error de jurisprudencia cuando ella es contraria a los principios, valores, derechos y objetivos constitucionales.
3.- Se acepta qué la jurisprudencia está en error si el ordenamiento jurídico cambia, es decir, si el organización institucional cambia.
En estos tres casos se aceptan cambios en la doctrina que emana de la corte suprema.
Pero no todo el cuerpo de la sentencia tiene fuerza normativa. Sólo tienen fuerza normativa los ratione decidendi o aquellos que son esenciales para la decisión de que trata la sentencia. Los obiter dicta o afirmaciones dichas paso no tienen fuerza normativa pues no tienen vinculación directa con la decisión tratada por la sentencia, aunque pueden usarse como elementos de aclaración y de apoyo judicial.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la ley 169 de 1.896.
Referencia: expediente D-3374 Actor: Carlos Alberto Maya Restrepo. Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Bogotá D.C., agosto nueve (9) de dos mil uno (2001)
I. ANTECEDENTES El ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del artículo 4º de la ley 169 de 1896. La Corte