50 Maneras de ubicar su producto
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-836/2001
Ref: Expediente D-3374
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la ley 169 de 1.896.
Actor: Carlos Alberto Maya Restrepo.
Magistrado Ponente: RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., agosto nueve (9) de dos mil uno (2001)
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del artículo 4º de la ley 169 de 1896.
La Corte mediante auto de febrero dos (2) de 2001, proferido por el Despacho del magistrado sustanciador, admitió la demanda y dio traslado al señor Procurador General de la …ver más…
En particular afirma que la actividad de la Corte Suprema se encuentra sujeta a la Constitución Política. En esa medida, la disposición deviene inconstitucional al permitirle a la Corte Suprema cambiar su jurisprudencia cuando considere que esta es errónea.
Para mostrar las repercusiones que dicha potestad tiene narra cómo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha variado sustancialmente su jurisprudencia respecto de la indexación de salarios y demás prestaciones laborales sin que para ello exista fundamento alguno y anexa un listado de fallos en los que casos similares se han resuelto de manera distinta.
IV. INTERVENCIONES
Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El ciudadano José Camilo Guzmán Santos, actuando en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, y dentro de la oportunidad procesal prevista, presentó escrito de intervención en defensa de la disposición demandada, solicitando en consecuencia la declaratoria de exequibilidad de la misma.
Afirma el mencionado ciudadano, que la norma demandada plasmó de manera clara que las tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación constituyen doctrina probable, es decir doctrina viable, aceptable, plausible y no una doctrina obligatoria para el juez o funcionario, puesto que lo obligatorio en desarrollo de la ley es precisamente la ley emanada del legislador.
En éste mismo orden de ideas, argumenta el