Prescripcion de la accion de ejecucion de laudo
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de ejecución de laudo prescribe en dos años, contados a partir del día siguiente al en que hubiese quedado notificado el mismo, interrumpiéndose la prescripción con la sola presentación de cualquier promoción ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, acorde a lo dispuesto por el artículo 521 de la ley laboral; de ahí que la ejecución de un laudo no se agota con la petición forzosa de su ejecución, ni tampoco con el hecho de que se embarguen bienes de la empresa demandada, sino que para determinar que aquél ya se ejecutó y, por ende, no puede actualizarse la figura de la …ver más…
Por su parte, los diversos preceptos 945 y 950 de la invocada ley disponen que los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación y que, transcurrido este término, el presidente de la Junta, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo. De estos preceptos legales se advierte que es requisito indispensable para dictar auto de requerimiento y embargo o de ejecución de laudo, el que la parte que obtuvo lo solicite expresamente, lo cual debe hacer dentro del término de dos años que señala el citado artículo 519, fracción III, de la ley en comento, so pena de que su acción se declare prescrita en atención a que dicha promoción, solicitando la ejecución del laudo o el dictado del auto de requerimiento y embargo, únicamente tiene por efecto interrumpir la prescripción, inutilizando el tiempo transcurrido antes de la interrupción, pero en forma alguna puede tenerlo en el sentido de que con su dictado la prescripción no vuelva nuevamente a correr a partir de éste o después del acto interruptivo; por tanto, es necesario solicitar, antes de que transcurra el término fatal, auto de ejecución, lo cual debe hacerse cada vez que sea necesario, pues, de no interpretarse en ese sentido se contravendría la garantía de certeza