Potestad Tributaria
que la potestad tributaria es la ca¬pacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecu¬niarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
2. NATURALEZA DEL TRIBUTO MUNICIPAL
Es la facultad de un ente para crear unilateral tributos y exigirlos a aquellas personas sometida al ámbito espacial de esa ley. Señala
Artículo 162. Los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por dispo¬sición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exone¬ración o rebajas de esos tributos". …ver más…
Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exone¬ración o rebajas de esos tributos".
5. TRIBUTOS EXTRAORDINARIOS MUNICIPALES : los ingresos públicos extraordinarios de los municipios
1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bie¬nes mueblas e inmuebles municipales.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
3. Las contribuciones especiales.
4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacio¬nales o estadales; y,
5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de cré¬dito público contratados, conforme con la ley.
Los recursos obtenidos por el Municipio que tengan carác¬ter extraordinario, sólo podrán ser utilizados en inversión de obras o servicios que recuperen la inversión o incrementen efectiva¬mente el patrimonio del mismo, y excepcionalmente previa au¬torización del Concejo Municipal (Cámara Municipal) podrá usarse en caso de catástrofe o calamidad pública para atender la emergencia presentada.
En la ley Orgánica de Régimen municipal
Artículo 5.- Los actos que dicten los Consejos o Cabildos sobre asuntos de efectos particulares, se denominarán Acuerdos, estos actos recibirán una sola discusión y se notificarán conforme a la Ley. Cuando se trate de asuntos que afecten la