Ni amnesicos ni irracionales
| Artículo 247. Al responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de atención médica, en el que sin la autorización por escrito del usuario, sus familiares o representante legal, se realicen intervenciones quirúrgicas que pongan en peligro la vida o la integridad física del usuario, a menos que se demuestre la imperiosa necesidad de practicarla para evitar un perjuicio mayor.(Reglamento de la Ley General de Salud) | ACCESO A LA AUTORIDAD | La muerte vinculada a la comisión de un delito, deberá ser del conocimiento de la autoridad competente. | Artículo 92. En el caso de muerte violenta o presuntamente vinculada a la comisión de hechos ilícitos, deberá darse aviso al Ministerio Público y se observarán las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.(Reglamento de la Ley General de Salud) | RESPOSIVA MÉDICA | Abandono de Tratamiento | No dar los avisos pertinentes | Otorgar los certificados de: | Sanidad;Defunción | Artículo 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin