Modos Adquisitivos Del Derecho Natural
Grupo: 1 B
Materia: Derecho Romano II
Lic. Carlos Martínez Dávila
Modos adquisitivos del derecho natural
La tradición. La tradición, como medio de adquirir el dominio, es el acto por el cual se entrega una cosa a otro, o se pone bajo su poder físico y jurídico, habiendo en quien la entrega la intención de transferir el dominio, y en quien la recibe la intención de adquirirlo.
La persona que efectuaba la tradición se denominaba tradens (tradente), y aquella a quien se hacía, accipiens (adquirente). El tradens se desprendía del dominio. El accipiens lo adquiría. Para que la tradición operara la adquisición del dominio, se requería:
1°)Que el tradens fuera dueño de la cosa;
2°)Que tuviera la intención de transferir el dominio; …ver más…
b) Cauce abandonado. Si una corriente de agua abandona definitivamente su cauce, el terreno de este accede a la respectiva o a las respectivas heredades. Si las de uno y otro lado son de distintos dueños, el cauce abandonado accede a cada una por mitad. Tal es el sistema romano sobre la materia.
c) Isla surgida del cauce.
Se aplicaba la misma regla del cauce abandonado; dividido el cauce por una línea longitudinal en dos partes iguales, si la isla nacía entera en una de esas dos mitades, pertenecía al dueño de la heredad adyacente; y siendo abarcada por varias heredades, a todos sus dueños proporcionalmente. Si se extendía a una y otra mitad del cauce, accedía proporcionalmente a las heredades de uno y otro lado.
d) Accesión de cosas muebles a inmuebles.
Las principales modalidades de esta accesión eran la plantatio y la inaedificatio. La primera consistía en sembrar o plantar con plantas o semillas propias en terreno ajeno, no habiendo, en uno ni en otro caso, consentimiento mutuo de las partes. La inaedificatio era la edificación en que los materiales pertenecían a una persona y el terreno a otra distinta.
La regla general a este respecto era que el dueño del terreno se hacía dueño de la plantación, sementera o edificación desde e! momento en que se adhiriera al inmueble en tal forma que no pudiera separarse de él sin grave perjuicio. Todo esto regido, según hemos dicho, por el principio prohibitivo del