Mantenimiento de armas ak 103
La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.
La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.
El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad …ver más…
El primero de los supuestos no presenta mayor problema, pues éste se da cuando se tiene un titulo traslativo de dominio o justo titulo como pueden ser la compraventa, la permuta, la donación, entre otros, mediante el cual se hace creer al poseedor del bien que es dueño. En el entendido que titulo traslativo de dominio o justo titulo tiene que ser subjetivamente valido, pues si el título fuese perfecto no habría necesidad de acudir a la prescripción adquisitiva, ya que produciría todos sus alcances legales.
El segundo de los supuestos es el que más conflicto presenta en la práctica, ya que no se cuenta con justo titulo, es decir, únicamente existe una causa de hecho, como sucede en el caso del delito de despojo. En este caso el despojante que pretenda usucapir el bien raíz que detenta deberá acreditar su animus dominio, o sea, justificar la exteriorización del domino sobre el inmueble, mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño, mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demás, tanto en sentido material como en sentido económico. Justificando además el lugar, la forma y la fecha en que cometió su delito de despojo, de tal manera que no quede duda de la causa que generó su posesión. La posesión así adquirida, se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedado