Libertad De Hecho y Derecho
Los sujetos jurídicos tienen diversas posibilidades para dirigir su comportamiento en varios sentidos siempre que su conducta no perjudique a nadie. El momento que yo tengo de dirigir mi comportamiento en varios sentidos se llama
Facultad
Y constituye el momento dinámico del derecho subjetivo.
Conviene hacer la diferencia entre libertad de hecho y libertadde derecho: En la libertad de hecho se da una relación directa entre el sujeto y el bien. Es
ERGA OMNES
(Oponible a terceros). Esa relación se da directa porque no se necesita de nadie más, ej.: sembrar lechuga, chapear etc. En la
Libertad de derecho
Esta relación directa del sujeto y el bien se ven interrumpida por un tercero que interviene, …ver más…
65 de la ley general de la administración pública
(“Todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o materiales necesarias para la eficiente expedición de sus asuntos. 2. La potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.”)
, hace referencia a lo que es competencia. Art. 59 LGAP
(“1. La competencia será regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio. 2. La distribución interna de competencias, así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la materia. 3. Las relaciones entre órganos podrán ser reguladas mediante reglamento autónomo, que estará también subordinado a cualquier ley futura.”)
, también.
Hay que estudiarlos Art. 59 al 70 de la LGAP)
Art. 60 LGAP
:
(“1. La competencia se limitará por razón del territorio, del tiempo, de la materia y del grado. 2. Se limitará también por la naturaleza de la función que corresponda a un órgano dentro del procedimiento administrativo en que participa.”)
Art. 61 LGAP
: (“1. Para determinar la competencia administrativa por razón del territorio serán aplicables las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia civil. 3. Para determinar los otros tipos de competencia se estará a lo que dispongan las reglas específicas pertinentes.”)