Que Es Contexto No Linguistico
1) Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.
Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo …ver más…
14 y 30). Nuestra progresiva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, confirma este derecho en su artículo 59, y señala que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto y que toda persona tiene el derecho a profesar su fe religiosa o culto, y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas. Sin embargo la misma norma constitucional establece un límite a tales derechos al ordenar que tal libertad de culto y religiosa no puede ser opuesta a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, y aclara que nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otro el ejercicio de sus de libertad de culto
La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.1
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias