Procedencia del habeas corpus conexo en el peru
I. INTRODUCCION
El Hábeas Corpus, surge originariamente como un mandato dirigido, a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida a fin de que muestre físicamente el cuerpo de aquella y sea sometida a la autoridad competente.
Sin embargo, el habeas corpus ha experimentado una evolución no solo en cuanto al alcance del derecho a la libertad individual que protege, sino que su procedencia se ha ampliado también a violaciones de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, pero vinculados con este derecho fundamental, tales como el derecho a la vida (artículo 2°, inciso 1, de la Constitución), el derecho de residencia (artículo 2°, inciso 11, de la …ver más…
Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus.
Por lo tanto se entiende que el hábeas corpus es un mecanismo procesal de tutela de la libertad y seguridad personal y derechos conexos, que protege aquellos derechos que de modo enunciativo señala el artículo 25 del Código Procesal Constitucional del Perú, conviene precisar que el Código prefiere utilizar la denominación de Libertad Individual para referirse al marco genérico que integran los derechos protegidos por el Hábeas Corpus antes que Libertad Personal, justificada la idea de que la libertad individual tiene una dimensión más amplia que la libertad personal.
II.B. HABEAS CORPUS CONEXO
Además de los derechos enunciados en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
Esta institución procesal, permite que los derechos innominados o llamados también “derechos constitucionales no escritos”, “clausula de los derechos no innominados”, “derechos análogos”, “derechos complementarios” o “clausula de los derechos implícitos” – previstos en el artículo 3° de la Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
Establece que