La Conciliacion
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas …ver más…
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación. Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley .
2. EL CONCILIADOR
El conciliador es un tercero neutral e imparcial que no impone solución al conflicto, sino trata de acercar a las partes para que ellas mismas sean quienes lleguen a solucionar sus controversias; es el que dirige el proceso, es un facilitador, con el fin de que las partes puedan ser oídas, cada una de sus posiciones y de esta manera permitan surgir formulas de acuerdo. La ley 640 del 2011 establece los siguientes requisitos para el conciliador:
Solución Alternativa de Conflictos- La Conciliación
3
o ARTICULO 5o. CALIDADES DEL CONCILIADOR. El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. En el mismo orden, la ley 640 del 2001 en sus