Definición y funciones de la junta local de conciliacion y arbitraje
Definición
Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.
La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin …ver más…
Resolver los asuntos en los que se interponen amparo, ya sea directo o indirecto, a través del área de Dictámenes y Amparos.
XII. Dar cumplimiento a las ejecutorias que pronuncian las autoridades federales, tanto Tribunales Colegiados, como Juzgados de Distrito.
XIII. Atender ante la Junta Especial para Asuntos Universitarios e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, los asuntos planteados en contra de ellas.
XIV. Ratificar los convenios celebrados ante la Inspección Local del Trabajo.
XV. Mantener actualizado el directorio de sindicatos locales existentes en nuestro Estado.
XVI. Recibir los emplazamientos a huelga que hace un sindicato en contra de determinada empresa o institución.
XVII. Llevar a cabo las notificaciones de emplazamientos a huelga a las empresas o instituciones correspondientes.
XVIII. Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y patrones, legitimando los convenios que resulten del proceso.
XIX. Depositar el convenio celebrado entre las partes, agregando al contrato colectivo ya existente, en el departamento de asuntos colectivos.
XX. Llevar a cabo el registro de convenios celebrados entre empresas y sindicatos de jurisdicción local, sin emplazamiento a huelga.
XXI. Integrar los expedientes que se deriven de la mediación de intereses entre trabajadores y patrones.
XXII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.