Incumplimiento De Las Obligaciones
Es la situación jurídica en la cual una persona tiene que dar, hacer o no hacer algo según la moral que posee.
En nuestro derecho una obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que realice una prestación basada en dar determinado objeto, el cual debe ser, posible, cierto y determinado o determinable (DAR) , realizar una acción ( HACER) o mantener una abstención (NO HACER). La etimología de la palabra obligación proviene del latín “obligare”, que significa dar, dejar ligado.
Incumplimiento de las obligaciones
Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la Inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o …ver más…
En el caso del incumplimiento voluntario debemos distinguir: 1. Si el incumplimiento proviene de la culpa o dolo del deudor, este le es imputable y configura su responsabilidad 2. El deudor puede dejar de cumplir por acuerdo con el acreedor, sin responsabilidades ulteriores 3. El deudor no cumple, pero se justifica en el incumplimiento a su parte del acreedor, como en la excepción del contrato no cumplido, o el derecho legal de retención. 4. El deudor deja de cumplir por haber operado un modo de extinguir liberatorio, como una compensación o una novación.
Incumplimiento de las obligaciones por causas no imputables al deudor (involuntario): La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor. 1. Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo, sin embargo la obligación se extingue si la causa persiste. 2. Se extingue la obligación si solo es susceptible de ejecutarse parcialmente, si lo ejecutado no fuera útil para el acreedor Hipótesis en el que el Deudor no Responde por Daños y Perjuicios resultantes de la Inejecución por causa no imputable El deudor no es responsable de daños y perjuicios resultante de la inejecución de la obligación o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso cuando no es imputable, salvo que el acreedor demuestre lo contrario, se prevee en el