Contratos Con Prestaciones Reciprocas
Por otra parte también la doctrina equipara a los contratos con prestaciones reciprocas con los contratos onerosos, es decir a obtener ventajas de las prestaciones a las que cada una de las partes se han obligado.
En el campo de la reciprocidad, las obligaciones son reciprocas cuando nacen coligadas entre si en razón de la celebración del contrato. Por ejemplo el contrato de compra venta el vendedor lo único que hace es asumir la obligación de trasferir la propiedad del bien, a cambio de que el comprador asuma recíprocamente la obligación de transferir la propiedad del bien, a cambio de que el comprador asuma recíprocamente la obligación de pagar su precio en dinero. Cada una de las partes cumple el contrato asumiendo su respectiva obligación.
En el caso de la prestación, la reciprocidad se manifiesta mediante no solo la existencia de prestaciones a cargo de cada una de las partes, sino en la vinculación existente entre ellas, de tal manera que tienen así la calidad de prestación y contraprestación. Con la