IRREVOCABILIDAD Y NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

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IRREVOCABILIDAD Y NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
La filiación surgida del reconocimiento voluntario no siempre establece certeza plena, tanto para los progenitores como para los desentiendes, de ser, respectivamente los padres y los hijos; por ello, este reconocimiento puede ser objeto de nulidad y de contradicción, pero no de revocación.
El reconocimiento voluntario efectuado en forma legal no es revocable y si fue hecho en testamento, subsiste, aunque el testamento sea revocado.
ART. 362.- EL RECONOCIMIENTO NO ES REVOCABLE POR EL QUE LO HIZO, Y SI SE HA HECHO EN TESTAMENTO, CUANDO ESTE SE REVOQUE NO SE TIENE POR REVOCADO EL RECONOCIMIENTO.
Sin embargo, como todo acto jurídico, es susceptible de anulación por error, dolo o
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La controversia debe resolverse en juicio entre los supuestos progenitores. Este caso puede ocurrir no solo en lo concerniente al padre, sino también respecto de la madre, cuando una mujer distinta registra como hijo suyo a un niño ajeno. En opinión del maestro Rojina Vallegas, aquí podría tipificarse, ademas el delito que consignaba el art.77, frac I, del Codigo Penal (Vigente hasta 1991): "Se impondrá de uno a seis meses de prisión y multa de cien mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en: I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre.." Hoy en día, su en día, su equivalente es el art. 266, fracción I del código penal vigente, donde señala..
Artículo 266.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil: I.- Presente a registrar a una persona asumiendo una filiación que no le corresponda.
Creemos que la hipótesis de los preceptos citados no es aplicable sino cuando un tercero registre a un niño y le atribuya una madre distinta de la verdadera, sin comparecencia de ella, situación divicil en el caso de una mujer soltera, pues no puede asentarse en el acta de nacimiento el nombre del progenitor sin su conformidad.
E) Cuando el reconocimiento efectuado vaya en perjuicio del menor. En este

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