Historia del calculo vectorial
En su segunda parte, el mencionado artículo expresa “Si por cualquier motivo sobrevenido el PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.” Es decir que para el constituyente ya el candidato elegido esta investido como PRESIDENTE para el momento de tomar el juramento ante el TSJ. Es decir, para el constituyente la condición de Presidente no está condicionada al juramento.
Art. 232 C.B.V.
El presente artículo establece la responsabilidad del presidente por sus acto y por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Cabe destacar que hubo épocas en que el jefe de estado no respondía sino por ciertos delitos muy graves (traición. Asesinato, etc.). Tal es el caso de constituciones Venezolanas anteriores. Hoy en día, el presidente responde por lo que haga como cualquier ciudadano por lo que haga, con la única salvedad que si se trata de asuntos penales solo puede ser juzgado por el T.S.J. y con permiso de la Asamblea Nacional (Art. 266.2). Esta constitución más bien a endurecido la responsabilidad del presidente al establecer al final del artículo que la declaración de los estados de expedición (Art. 337) no modifica (entiéndase, no disminuye) su responsabilidad.
Art. 233 C.B.V.
Este articulo en