Glosario de terminos derecho procesal
ACCIÓN PROCESAL: Facultad de los particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.
ACCION: Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta *corporal al menos en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer.
EXCEPCION: En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, …ver más…
COSTAS: Son todos aquellos gastos que debe reembolsar la parte que pierde en un juicio a su contraria, con la intención de resarcirle el que lo haya hecho comparecer a juicio, incluyéndose los honorarios, pero excluyéndose los gasto inútiles o superfluos.
COMPETENCIA: Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURISDICCION. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
ACUMULACIÓN: Se reconoce generalmente, que la Del latín, accumulatio, es el resultado de reunir o juntar varios expedientes que se encuentren en litigio, atendiendo a los sujetos que ejercitan sus acciones, y en cuanto a las pretensiones que pueden plantearse en la demanda. Acumulación obedece a razones de economía procesal y a la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos pudieran dictarse sentencias contradictorias, lo que acarrearía grave daño al prestigio de la administración de justicia, además de los perjuicios que necesariamente podrían irrogarse a las partes.
IMPEDIMENTO: Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los
Juzgadores, Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de
Oficio y testigos de asistencia.
EXCUSA: Es el reconocimiento del propio funcionario sobre la existencia de un impedimento para conocer de