Introduccion al derecho laboral
DURANTE EL SIGLO XX, EL TRABAJADOR ERA TRATADO DE FORMA BRUTAL Y EXPLOTADA, YA QUE SU JORNADA DE TRABAJO EXIGÍA MUCHO ESFUERZO FÍSICO Y MENTAL, NO POSEÍAN PRIVILEGIOS NI UN SALARIO DE ACORDE AL TRABAJO QUE EJERCÍA. LAS MUJERES NO TENÍAN EL DERECHO DE EJERCER TRABAJOS, LA POBLACIÓN INFANTIL NO SE LE PERMITÍA TRABAJAR.
HOY EN DIA MUCHOS TRABAJADORES “GOZAN” DE UN AMBIENTE DE TRABAJO MÁS MOTIVADOR Y CON RECOMPENSAS QUE LOS BENEFICIAN.
LA JORNADA DE TRABAJO SE REDUJO, SE LES OTORGO UN SEGURO SOCIAL, PUEDEN EJERCER DERECHO A LA HUELGA SI ES REQUERIDO; SE ESTABLECIERON INSTITUCIONES QUE DEFIENDEN A LOS TRABAJADORES, LAS MUJERES YA PUEDEN LABORAR AL IGUAL QUE LES HOMBRES, INCLUSO CON UN PAR DE DERECHOS QUE LAS PROTEGEN AUN …ver más…
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un Jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere