Factores que influyen en la determinacion de salarios
EL ANÁLISIS DEL TEMA QUE NOS OCUPA, RESULTA DE LA IMPORTANCIA QUE DE LA IMPORTANCIA QUE RADICA EN LA JUSTA APLICACIÓN DE LA LEY, ESPECÍFICAMENTE EN CUENTO A LA PRIMERA PARTE DEL PROCESO PENAL LLAMADA AVERIGUACIÓN PREVIA DENTRO DE UN AMPLIO ASPECTO QUE INCLUYE A TODOS LOS INDIVIDUOS SIN IMPORTAR SU NIVEL CULTURAL, SOCIAL O ECONÓMICO Y QUE SÓLO BUSCA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS INTERESES DE NUESTRA SOCIEDAD.
LA AVERIGUACIÓN PREVIA, POR UN LADO PRETENDE REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN LO MÁS EXACTA Y EXTENSA POSIBLE PARA CONFIRMAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE ALGÚN INDIVIDUO Y POR OTRO LADO VELAR POR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD PRINCIPALMENTE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS Y LA …ver más…
ESTE CÓDIGO FUE SUSTITUIDO POR LA LEY DE 6 DE JUNIO DE L894, Y AMBOS CUERPOS PROCESALES CORRESPONDEN A LA ÉPOCA DE LA PRESIDENCIA DEL GENERAL PORFIRIO DÍAZ.
EL 5 DE ENERO DE L857 SE EXPIDIÓ LA LEY PARA JUZGAR A LOS HOMICIDAS, HERIDORES Y VAGOS, LEY QUE NO MODIFICÓ EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO, SINO QUE LO ADAPTÓ PARA LOS CASOS ESPECÍFICOS CITADOS, CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DE INSEGURIDAD QUE VIVÍA EL PAÍS CON MOTIVO DE LA GUERRA INTERNA. MÁS TARDE, EL 4 DE MAYO DE 1857, LA LEY EXPEDIDA PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE SE OCUPÓ DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, REGLAMENTÓ EN SU ARTÍCULO 179 LAS VISITAS DE CÁRCELES, Y EL 15 DE JUNIO DE L869 FUE PROMULGADA LA LEY DE JURADOS.
AMBOS ORDENAMIENTOS MANTIENEN UN PARALELISMO INDUDABLEMENTE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y DIRECTRICES, QUE CAMBIAN SOLO EN ASPECTOS PARTICULARES, COMO OPORTUNAMENTE SE VERÁ, PERO COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO I DEL CÓDIGO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO SE COMPONE DE CUATRO PERIODOS; A).- DE AVERIGUACIÓN PREVIA; QUE COMPRENDE LAS DILIGENCIAS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO RESUELVA SI EJERCE LA CONSIGNACIÓN A LOS TRIBUNALES; B).- EL DE INSTRUCCIÓN, QUE INCLUYE LA TRAMITACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES CON EL PROPÓSITO DE AVERIGUAR LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS, LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETIERON Y LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DE LOS INCULPADOS; C).- EL LLAMADO PLENARIO O EL JUICIO PROPIAMENTE DICHO, EN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRECISA UNA ACUSACIÓN Y EL ACUSADO SU DEFENSA,